RARÁMURI * ÓDAMI * MACURÁWA * O´OBA
"Por la alianza de los Pueblos Indigenas"
R.F.C. CIC-000118 H32

lunes, 25 de abril de 2011

Ley de la Coordinacion Estatal de la Tarahumara

Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara
Ley publicada en el Periódico Oficial No. 63 del 8 de agosto de 1987

DECRETO 231-87 II P.E.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

LA QUINCUAGESIMA QUINTA HONORABLE LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN PERIODO EXTRAORDINARIO:

 D E C R E T A:

LEY DE LA COORDINACION ESTATAL DE LA TARAHUMARA

ARTICULO 1. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y
patrimonios propios, denominada Coordinación Estatal de la Tarahumara.

ARTICULO 2. El domicilio del organismo lo es la capital del Estado.

ARTICULO 3. Los objetivos del organismo son:

I. Respetando su cultura, procurar el bienestar de los grupos indígenas de la entidad.

II. Promover el desarrollo socio-económico de la región tarahumara.

III. Lograr la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de los grupos
indígenas, con su participación.

IV. Promover el uso y la enseñanza de las lenguas indígenas; y

V. Los demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 4. Son atribuciones del organismo:

I. Coordinar a las dependencias y entidades que intervienen en la zona para el logro de los
objetivos que menciona el artículo anterior:

II. Realizar un análisis completo de la realidad que permita conocer la cultura indígena a la que
se pretende servir;

III. Buscar los medios apropiados para la participación directa de los indígenas y sus
autoridades tradicionales en el logro de los objetivos del organismo.

IV. Apoyar a las organizaciones privadas que ofrecen asistencia a los grupos indígenas;


V. Promover las investigaciones dirigidas a conocer la situación de los grupos indígenas y la
solución integral de sus problemas;

VI. Convocar a las agrupaciones de profesionales para que propongan e instrumenten
proyectos de desarrollo social, económico y cultural de la zona;

VII. Evaluar la viabilidad y desarrollo de los proyectos que se presenten y promover la vigilancia
del correcto manejo de los fondos.

VIII. Participar, en coordinación con las diversas dependencias de los tres niveles de Gobierno,
Federal, Estatal y Municipal, en el cuidado de la justa distribución de los beneficios que se
generen por la explotación de los recursos ejidales y la correcta administración de los
mismos, siempre y cuando el núcleo indígena integrante del ente agrario solicite tal
participación, por conducto de sus representantes, a través de una solicitud por escrito
dirigida al vocal ejecutivo. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O.
publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

IX. Cuidar por que se respeten los derechos humanos y se aplique la justicia de manera
correcta y expedita.

X. Celebrar convenios de colaboración administrativa entre las diversas dependencias y
entidades de los sectores público, social y privado, señalando el mecanismo de control a
que se sujetarán las partes;

XI. Fomentar la capacitación del personal de los organismos y dependencias que actúan en la
región, de acuerdo a los fines por realizar;

XII. Asesorar y apoyar las gestiones propuestas en beneficio de las comunidades indígenas;

XIII. Procurar los medios para lograr el desarrollo social, cultural y económico de los indígenas
que acuden a los centros urbanos para establecerse de manera temporal o permanente.
[Fracción reformada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico
Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

XIV. Recibir, evaluar, controlar y canalizar las solicitudes de las comunidades indígenas de la
zona y de las agrupaciones de apoyo, para su debida atención; y

XV. Las demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 5. El patrimonio del organismo se integra de:

I. Los bienes ^muebles e inmuebles que los sectores público social y privado le aportan;

II. Los subsidios, subvenciones y demás aportaciones provenientes del sector público y las
liberalidades que reciba de los sectores social y privado;

III. Los rendimientos y recuperaciones que obtenga de la inversión de sus recursos, así como
los bienes que por cualquier otro titulo adquiera; y

IV. En general todos los derechos y obligaciones del organismo que sean susceptibles de
estimación pecuniaria.


ARTICULO 6. La Coordinación tendrá un Consejo Consultivo y será dirigida por un Comité Técnico y un
Vocal Ejecutivo, siendo éste último designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33
del 24 de abril del 2004]

ARTICULO 7. El Consejo Consultivo se integra por:

I. El Gobernador del Estado, que fungirá como presidente.

II. El Vocal Ejecutivo del organismo:

III. Tres indígenas investidos de representación, ya sea de organizaciones, núcleos agrarios o
de cualquier otra índole, que de manera discrecional serán designados por el Gobernador
del Estado y/o por el Vocal Ejecutivo. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1017-04
II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

IV. Tres presidentes municipales de los municipios ubicados en la zona, designados éstos por
el Gobernador del Estado y/o por el Vocal Ejecutivo. [Fracción reformada mediante
Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del
2004]

V. Derogado. [Fracción derogada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el
Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

VI. Los titulares de las siguientes dependencias del Sector Público Estatal:

a) Secretaría General de Gobierno;

b) Secretaria de Fomento Social;

c) Secretaría de Desarrollo Municipal;

d) Secretaría de Finanzas y Administración;

e) Secretaría de Planeación y Evaluación;

f) Secretaría de Desarrollo Rural;

g) Secretaría de Desarrollo Comercial y Turístico; y

h) Secretaría de Desarrollo Industrial

[Fracción reformada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial
No. 33 del 24 de abril del 2004]

ARTICULO 8. El Consejo sesionará en forma ordinaria cada seis meses y extraordinaria cuando el
presidente del mismo lo estime necesario. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1017-04 II P.O.
publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

Existirá quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos. El presidente tendrá además de su voto ordinario, el de calidad.

El cargo del Consejero es Honorario.


ARTICULO 9. Son atribuciones del Consejo:

I. Coadyuvar a la solución de los problemas de la zona;

II. Opinar en relación con las medidas, operaciones y servicios, que fuese necesario acordar
en relación a las comunidades indígenas;

III. Proponer estudios y programas relacionados con el desarrollo de los grupos indígenas para
la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales y culturales, procurando el uso
adecuado y el mejor aprovechamiento de los medios disponibles; [Fracción reformada
mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de
abril del 2004]

IV. Colaborar a una expedita y adecuada toma de decisiones del organismo;

V. Sugerir la realización de cursos al personal del organismo que les permitan tener un mayor
conocimiento de la cultura, lengua e historia de los grupos indígenas del Estado; y,
[Fracción reformada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico
Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

VI. Las demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 10. El Comité Técnico se integra por:

I. Su presidente, que lo será el Vocal Ejecutivo; y [Fracción reformada mediante Decreto
No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

II. Los titulares de las Secretarias General de Gobierno, Fomento Social, Desarrollo Municipal,
Planeación y Evaluación y Desarrollo Rural. [Fracción reformada mediante Decreto No.
1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

III. Derogado. [Fracción Derogada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el
Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

ARTICULO 11. Son atribuciones del Comité, oyendo la opción del Consejo;

I. Analizar las propuestas de los sectores público, social y privado, en relación a los problemas
de la zona;

II. Implementar los mecanismos necesarios pare el seguimiento de las acciones derivadas de
los acuerdos que se tomen;

III. Hacer del conocimiento del Consejo Consultivo las deficiencias administrativas y de
servicios que existan en la toma de decisiones, su ejecución y en la solución de los
problemas de la zona, así como la conducta indebida de empleados y funcionarios de los
sectores público social y privado;

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto anual;

V. Formular las políticas operativas del organismo;


VI. Formular, sancionar y expedir el Reglamento Interior; [Fracción reformada mediante
Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del
2004]

VII. Conocer los asuntos que afectan a los grupos indígenas:

VIII. Nombrar el desarrollo de las actividades del organismo, señalando al efecto los
procedimientos para su ejecución; y

IX. Las demás que establezcan las leyes.

ARTICULO 12. El Comité Técnico sesionará ordinariamente en forma bimestral y de manera
extraordinaria cuando lo cite su presidente.

Habrá quórum con la asistencia de más de la mitad de sus miembros; sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos, teniendo el presidente, además de su voto ordinario, el de calidad. [Artículo
reformado mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 33 del 24 de
abril del 2004]

ARTICULO 13. Son atribuciones del Vocal Ejecutivo:

I. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de confianza del organismo:

II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Consultivo y del Comité Técnico [Fé de erratas
publicada el 9 de septiembre de 1987]

III. Elaborar el proyecto del presupuesto anual y presentarlo durante el mes de noviembre para
su aprobación al Comité Técnico;

IV. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo para su conocimiento y
observaciones al Consejo Consultivo y para su aprobación al Comité Técnico;

V. Rendir, en cada reunión, un informe de las actividades al Comité Técnico y al Consejo
Consultivo; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1017-04 II P.O. publicado en el
Periódico Oficial No. 33 del 24 de abril del 2004]

VI. Representar al organismo con facultades generales para pleitos y cobranzas y actos de
administración, y aún las especiales que requieran cláusula de tal naturaleza conforme a la
ley, inclusive la de presentar querellas, promover y desistirse en juicio de amparo. En
relación a actos de dominio, se estará en cada caso a las facultades que le otorgue el
Comité Técnico; y

VII. Las demás que establezca las leyes.

ARTICULO 14. La relación laboral de los empleados de base de este organismo, se regirá por las
normas contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Artículo 123,
apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

UNICO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.


Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los trece días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y siete.



DIPUTADO PRESIDENTE
LIC. EFREN ROBERTO ROMO CHACON

 DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADO SECRETARIO
 PROF. MANUEL PRIMO CORRAL ING. CARLOS A. RAMIREZ HERRERA

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento

En la Ciudad de Chihuahua, Chih., Palacio de Gobierno del Estado, a los trece días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y siete.

 GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
LIC. FERNANDO BAEZA MELENDEZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. MARTHA I. LARA ALATORRE

Consejo Indigena de Chihuahua. A.C.

El Consejo Indígena de Chihuahua, es fundado el 12 de Octubre de 1991 habiendo establecido inicialmente en las oficinas ubicadas en C. Ojinaga y 51a. N° 809 C.P. 31359 de la Col. Arquitectos de Chihuahua, Chih.
Actualmente se encuentra ubicada en la Calle Aldama N° 2302 del Centro Histórico, C.P. 31000 en donde además de contar con las Oficinas Generales, cuenta también con salas de exhibición de artesanías y productos de la Tarahumara, los cuales se ofrecen a la venta al Publico en general así como a mayoristas, museos, municipios o cualquier entidad interesada en adquirir dichos productos.
En estas oficinas se tramitan además todas las actividades relacionadas con los Pueblos Indígenas de Chihuahua. Y es el centro de atención de quejas y necesidades, así como de todo tramite para estos Pueblos Indígenas del Estado.
Para mayor información de los servicios y productos que aquí se prestan, se pueden comunicar vía correo electrónico a consejoindigenadechihuahua@gmail.com a la atención de:
Sr. Alberto Americano Cruz y/o Prof. Gustavo Fierro R. o bien presentarse personalmente en este domicilio.